• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10284/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador; esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista. En la revisión de las penas, habrá de atenderse al principio de proporcionalidad, que supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador, que no infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas contenidas en el CP. Aun tratándose de sentencia firme, no puede desconocerse que el principio de proporcionalidad debe atenderse en la determinación de la extensión de la prisión. Cuando concurre la necesidad de revisión, el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria. Principio de proporcionalidad, eje definidor de la fijación legal y de la individualización judicial de la pena, y que encierra el atender a la gravedad del hecho y como límite máximo a la culpabilidad del sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10524/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la LO 10/1995, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada LO. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. En principio, la nueva regulación debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años, mínimo legal previsto anteriormente. Se aprecia el tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10199/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del art. 2.2 CP no permite prescindir de los presupuestos de individualización utilizados por el tribunal de instancia, sin riesgo de introducir una suerte de "reformatio in peius" procesal al hilo del incidente revisorio, activando una revalorización completa y novedosa de los indicadores de desvalor. Solo es posible, a la luz de los hechos declarados probados, determinar la continuidad normativa de ilícitos para valorar si la nueva norma puede considerarse más beneficiosa porque no introduzca nuevos elementos agravatorios que no pudieron ser tomados en cuenta por el tribunal que dictó la sentencia. Pero ese control puramente normativo no permite "reindividulizar" la concreta pena imponible a partir de los indicadores de desvalor que se tomaron en cuenta si se identifica una continuidad sustancial entre la ley aplicada y la nueva ley, como es el caso. La Audiencia fijó la pena en el límite mínimo imponible (9 años) a partir de una valoración explícita de todos los elementos concurrentes. Lo que obliga a presumir que el tribunal no identificó razones de mayor merecimiento de pena que, de concurrir y en términos justificados, pudieran haberle permitido fijar la pena de doce años de prisión. Por tanto, no disponemos de ningún elemento que, derivado del juicio de individualización judicial contenido en la sentencia, permita neutralizar el efecto retroactivo previsto en la nueva norma que fija, para el caso, el mínimo reproche en siete años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10543/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP. El auto que deniega la revisión, ahora recurrido, se basa en que la LO 10/2022, en la nueva redacción del art. 180.1, introduce una nueva circunstancia agravatoria, concretada en el ordinal quinto, no prevista en la redacción del art. 180.1.4ª del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que, en definitiva, pasa a castigar con la pena de siete a quince años los hechos descritos en el artículo 179 del Código Penal "cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima". La convivencia, por consiguiente, cuando adquiere un significado instrumental del que se vale el agresor para facilitar la ejecución del delito, ha sido incorporada como una circunstancia de agravación que no existía en el previgente art. 180.1.4 CP, por ello nada dijo la Audiencia sobre la convivencia como elemento de agravación, ya que la sentencia es muy anterior a la reforma introducida por la LO 8/2021. La petición del recurrente obvia la nueva redacción del art. 180.1.5 del CP, que impide una conclusión favorable a la aplicación de la nueva ley y a la consiguiente rebaja de la pena de 6 años impuesta en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10313/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. No resultan de aplicación las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal. En la presente ejecutoria se resolvió, -con aquiescencia de la acusación que no impugnó dicho pronunciamiento-, establecer la pena entonces prevista por el legislador en su mínima extensión legalmente posible (doce años de prisión), decisión que no corresponde revisar en este momento. Se tomó entonces en cuenta la existencia de una cierta violencia en la conducta, cuya intensidad, sin embargo, pudiendo hacerlo, no determinó la imposición de una pena superior a dicho mínimo. Y esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia. Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se desestiman en este aspecto. Sin embargo, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una aplicación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo. Y por esa razón, resulta preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el artículo 192.3 del Código Penal, estimándose la pretensión subsidiaria de los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10444/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión sentencias por aplicación de una ley más favorable. Hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si en la actualidad los hechos encajan en el art. 181 CP, por tratarse de menor de dieciséis años y mayor de trece, esa será la calificación a considerar, aunque en su momento se aplicasen los tipos genéricos y no los específicos para menores, de ámbito entonces más reducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10046/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 10 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años con prevalimiento del art. 183.1,3 y 4.d CP (LO 5/2010). El recurrente sostiene que los hechos deben incardinarse en los arts. 181.1 y 3 CP (LO 10/2022), al no concurrir ninguno de los supuestos del art. 178.2 CP, que no contempla el parentesco como elemento de agravación, sin perjuicio de la previsión del art. 181.4.e CP (pena en la mitad superior). El TS rechaza el alegato, señalando que desde este planteamiento resultaría de mejor condición el agresor que se prevale de la existencia de una relación de superioridad vinculada al parentesco (pena de 9 a 12 años) que aquel otro que aprovecha la relación de superioridad que mantiene sobre la víctima como consecuencia de cualquier otra causa (pena de 10 a 15 años). Pese a la defectuosa técnica legislativa, cabe entender que si el art. 178.2 se refiere exclusivamente al prevalimiento de una relación de superioridad (no de parentesco) es debido a que, entre adultos, si el parentesco no está vinculado a la superioridad no se considera precise ninguna agravación específica, más allá del art. 23 CP. En el caso de los menores de 16 años, es obvio que puede haber parentesco sin que, necesariamente, concurra superioridad (o sin que, necesariamente, el sujeto activo se prevaliese de ella), pero lo más frecuente es que así suceda; y, además, el art. 178.2 prevé la agravación por especial vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10257/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio: incidencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Condena como autor de un delito de abuso sexual a menor de edad, con penetración y prevalimiento de superioridad. Se desestima el recurso del condenado. Con la regulación operada por la LO/2022 se trataría, como apunta el Fiscal en su dictamen, de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 181.1, 2 y 3 del CP. El marco penal de referencia, frente a lo que legítimamente sostiene la defensa, no es el de 6 a 12 años de prisión -reservado para los casos de abusos sexuales a menor de edad con penetración-, sino el de 10 a 15 años -previsto para las modalidades de agresión sexual a que se refiere el apartado 2 del mismo art. 181.3 del CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10376/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la norma penal más favorable. No resultan de aplicación las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal. En la presente ejecutoria se resolvió, con aquiescencia de la acusación que no impugnó dicho pronunciamiento, establecer la pena entonces prevista por el legislador en su mínima extensión legalmente posible (doce años y un día de prisión), decisión que no corresponde revisar en este momento. Por descontado, se tomó entonces en cuenta la existencia de una cierta violencia en la conducta, cuya intensidad, sin embargo, pudiendo hacerlo, no determinó la imposición de una pena superior a dicho mínimo. Y esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia. El recurso se estima. La determinación de la norma penal más favorable pasa por una aplicación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo. Y por esa razón, resulta preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el artículo 192.3 del Código Penal y la medida de libertad vigilada que se establece en el artículo 192.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10364/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. En la tarea de selección de la norma que pudiera resultar más favorable no es posible escoger aquellos segmentos, aquellas partes de cada una de las legislaciones “comparadas”, que ofrezcan una alternativa más beneficiosa para el condenado, conformando de ese modo, por mezcla, una suerte de tercera legislación, en realidad inexistente, compuesta por la indiscriminada mixtura de unas y otras piezas. El modo correcto de proceder pasa, al contrario, por determinar la completa calificación que los hechos probados merecen a la luz de una normativa (en nuestro caso, la anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre) y compararla con la que resultaría aplicando la nueva norma, pretendidamente más favorable. Situación de especial vulnerabilidad de la víctima (artículo 181.4, c), conforme a la redacción resultante de la nueva ley. La aplicable en el caso resultaría, para el delito consumado, no de entre diez y quince años, sino de entre doce años y seis meses y quince años de prisión. Reducida en un grado e impuesta en su mínima extensión legal correspondiente (seis años y tres meses), no resultaría más favorable para el penado que la sanción efectivamente impuesta (seis años de prisión). Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y se acuerda no haber lugar a la revisión.

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