• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10548/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal un auto dictado por Audiencia Provincial, revisando la condena impuesta al acusado, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La Audiencia entendió que esta última regulación era más favorable y sustituyó la pena de 9 años de prisión, por la de 7 años y 6 meses de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Interesa la aplicación de la disposición transitoria 5ª de la LO 10/1995. Considera que la pena inicialmente impuesta es proporcionada y que no procedía la revisión. El recurso se desestima. Se descarta la aplicación de la disposición transitoria. Se recuerda que en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador, al imponer la pena posteriormente objeto de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3349/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, al ser la nueva normativa más favorable. Su aplicación debe ser integra, sin que sea posible no aplicar aspectos perjudiciales de la misma, que no afectan a su global comparación normativa, que sigue teniendo en su conjunto un carácter favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10458/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos, a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11363/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma que le condena por la sentencia dictada a una pena de cuatro años y un día de prisión se recogía en el art. 183 CP, que castigaba los abusos sexuales a menores con pena de dos a seis años de prisión, pero que aumentaba la pena a la mitad superior si concurría alguna de las circunstancias que enumeraba, y en concreto, en el apartado d), se decía: "Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Con la LO 10/2022, se produce una nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual, pero los tipos por los que el recurrente ha sido condenado no han cambiado, salvo para su modificación más severa. Así, el nuevo art. 181.1 CP, castiga igualmente con pena de dos a seis años a quienes realizaren actos de carácter sexual a menores de 16 años, y agrava la pena a la mitad superior si concurre alguna de las circunstancias que menciona el apartado cuarto de ese artículo, recogiéndose en el apartado e) el siguiente tenor:"Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Se mantiene la relación de superioridad que se enmarcaba en el parentesco que posibilitaba la condena en los términos en que fue aceptada por el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2976/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11248/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial rebajó la pena hasta los cuatro años de prisión. La resolución es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. Recurre el Misterio Fiscal, al amparo del art. 849.1 LECrim, por indebida inaplicación del art. 192.3 CP. Alega que la revisión de la condena debió conllevar la imposición de la pena imperativa específica de inhabilitación para actividades relacionadas con menores, prevista en la normativa intermedia. El recurso se estima. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, aunando, sin lógica alguna, lo más beneficioso de una y otra. En consecuencia, si la norma renovada establece una pena conjunta imperativa consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores, no puede ser obviada en la revisión, que deberá hacerse atendidas las normas que disciplinan esa penalidad, incluida la que fija su duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3731/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 12 años y 6 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a una pena de 11 años y 3 meses de prisión. Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 181.4.c CP (LO 10/2022), puesto que la circunstancia invocada (edad de la víctima), ya se tuvo en consideración para aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.3 CP, en una legislación en la que el tipo básico no hacía distinción entre víctimas mayores o menores de determinada edad. Por tanto, los hechos probados serían subsumibles en los arts. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022), con un arco punitivo de entre 10 y 15 años de prisión, frente a la de 12 a 15 años de prisión de la redacción vigente a la fecha de los hechos. La sentencia de instancia expresa las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la pena en la extensión indicada, muy próxima a la mínima, y la misma se respeta en la nueva individualización. Mantener la pena inicialmente impuesta, en el máximo de la mitad inferior, no sería proporcional. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable las penas accesorias contempladas en el art. 192 CP, previa audiencia de las partes en cuanto a la privación de derechos inherentes a la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3149/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 10 años y 1 día de prisión impuesta, por la de 9 años y 1 día de prisión. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales castigado en el art. 183.1 y 3 CP, con pena de prisión de 10 años y 1 día a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los mismos tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 9 años y 1 día a 12 años. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en un año en la LO 10/2022. El Tribunal no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, sin que este pronunciamiento fuera objeto de impugnación. A la vista de lo expuesto, resulta que nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley. En este punto, el recurso debe ser estimando, imponiendo las penas de inhabilitación correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2919/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Sala sentenciadora, que acordó revisar la pena de 6 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco punitivo era de 6 a 12 años de prisión; por la de 4 años prisión, mínima legal conforme a los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022). El Mº Fiscal invoca la operatividad de la Disposición Transitoria 5ª del CP de 1995, lo que ha sido rechazado por la Sala Segunda, estableciendo que la Ley Orgánica de 2022 carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del art. 2.2 del Código Penal, por lo que hay que estar a la legislación más favorable, tal y como se ha realizado en el caso. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, imponiendo al condenado la correspondiente pena accesoria inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6537/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años. La Audiencia Provincial, tras la reforma operada por la LO 10/2022, rebajó la pena hasta los cuatro años de prisión. Recurre en casación el Ministerio Fiscal. Sostiene que la comparación entre la ley derogada y la ley intermedia, para determinar la favorabilidad, se hizo de forma incorrecta. Considera que tuvo que tenerse en cuenta la nueva circunstancia agravatoria típica del artículo 180.1.4º del Código Penal. El recurso se estima. La Sala señala que esa labor comparativa, en los procesos de revisión, debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. En el caso concreto, la sentencia considera que el hecho probado permite apreciar una relación personal intensificada, por la naturaleza afectivo-sexual de la misma y el tiempo de duración (más de dos años y medio), que satisface las exigencias normativas de la nueva circunstancia agravatoria. Se afirma también que la no apreciación en sentencia de la circunstancia de parentesco, que fue objeto de acusación, no impide el nuevo juicio de subsunción que identifica la circunstancia del artículo 180.1. 4º CP, texto de 2022, a partir de los hechos declarados probados, porque las condiciones de aplicación de uno y otro supuesto agravatorio son diferentes.

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